Artículo 15.
En tanto no se culminen los oportunos estudios de detalle, en la medida
en que quede satisfecho el déficit de recursos de la cuenca se establece
el objetivo de caudal mínimo de naturaleza medioambiental y sanitario
de 4 m3/s, circulante para todas las épocas del año y en cualquier punto
del río Segura, desde la Contraparada hasta la presa de San Antonio (Guardamar).
Este caudal podrá proceder, tanto de las aportaciones y retornos
del tramo, como de desembalses programados para otros usos. En caso
necesario, podrán completarse con desembalses programados a ese efecto,
que dependerán de la situación hidrológica de la cuenca.
La posibilidad de cumplimiento del anterior objetivo se analizará en
el sistema de explotación, quedando sometida su viabilidad a las determinaciones
de la planificación nacional, a la compatibilidad con otros
usos establecidos y al régimen de disponibilidades. En este sentido, con
carácter general, se establece la prioridad de circulación de las aguas por
los cauces naturales con objeto de favorecer sus condicionantes ambientales.
En tanto en cuanto se establezcan las determinaciones antedichas, con
carácter general, y salvo justificación en contrario, se fija un caudal mínimo
medioambiental en cauces permanentes, equivalente al 10 por 100 de la
aportación media anual en el régimen natural, que en el tramo Ojós-Contraparada
se elevará hasta los 3 m3/s. El cumplimiento de este objetivo
queda condicionado a la compatibilidad con los usos existentes y al régimen
de disponibilidades.
Para la evaluación de la demanda medioambiental destinada al sostenimiento
de zonas húmedas, se partirá de las necesidades establecidas
por las autoridades medioambientales competentes, procediéndose a la
estimación de los volúmenes requeridos como detracciones del dominio
público hidráulico, a excepción de las aguas subterráneas salinas o salobres
asociadas a cuñas de intrusión marina, y excluyéndose las componentes
representadas por la precipitación directa sobre las zonas húmedas.
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