sábado, 24 de octubre de 2009

INTERESANTE ARTÍCULO DE VICENC NAVARRO

Aplicable a todos y para que pensemos con datos objetivos y comparados con nuestro entorno

EL SUBDESARROLLO SOCIAL DE ESPAÑA

Este artículo muestra el gran retraso social de España causado por la gran influencia que las fuerzas conservadoras y liberales del país tienen sobre el estado español, así como sobre las culturas políticas y mediáticas del país. El enorme poder de clase y género existente en España configura el estado del bienestar español, incluyendo su subdesarrollo. Vicenç Navarro
23-10-2009
Mírese como se mire, España está a la cola de la Europa Social. Los últimos datos de Eurostat, la agencia de recopilación de datos de la Unión Europea (UE) muestra como España es uno de los países de la UE que gasta menos fondos públicos en su estado del bienestar (que incluye pensiones, sanidad, educación, servicios de ayuda a las familias –como escuelas de infancia y servicios domiciliarios-, servicios sociales, vivienda social, prevención de la exclusión social, y otros). Y ello no se debe a que seamos pobres. En realidad, nuestro nivel de riqueza (medido por el PIB per cápita) es ya bastante próximo al del promedio de la UE-15 (93%), el grupo de países más ricos de la UE. En cambio, el gasto público social por habitante es sólo el 71%, situándonos a la cola de gasto público social en tal comunidad. Si en lugar del 71% nos gastáramos lo que nos corresponde por el nivel de riqueza del país, es decir el 93%, tendríamos 70.000 millones de euros más de lo que nos gastamos ahora. Éste es el déficit de gasto público social en España.
Si en lugar del gasto público social miramos el porcentaje de la población que trabaja en los servicios del estado del bienestar, tales como sanidad, educación, escuelas de infancia, servicios domiciliarios, servicios sociales y otros, podemos ver que, de nuevo, estamos a la cola de la UE-15. Sólo un 10% de la población adulta trabaja en tales servicios, comparado con un 15% en el promedio de la UE-15 y un 25% en Suecia. Las consecuencias de este bajo gasto y empleo público son múltiples. Sólo un dato significativo: España tiene el tiempo
de visita al médico general de la sanidad pública más corto (6 minutos) de la UE-15. Este hecho que erróneamente se atribuye a la excesiva utilización de los servicios sanitarios por parte de la ciudadanía, se basa en la enorme subfinanciación de tales servicios, dificultando una mayor dedicación de los profesionales sanitarios a cada paciente. El gasto sanitario per cápita es sólo el 77% del promedio de la UE-15, el más bajo de tal comunidad.
Las causas de este subdesarrollo social de España son varias. Una es la dictadura mal llamada franquista, mal llamada porque fue mucho más que la dictadura del General Franco. Fue una dictadura de una clase que se caracterizó por su enorme represión (por cada asesinato político que cometió Mussolini, Franco cometió 10.000) y por su escasísima sensibilidad social. Cuando el Dictador murió, el gasto público social representaba sólo el 14% del PIB, un poco más de la mitad del promedio (22%) de los países que más tarde constituirían la UE-15. No existe plena conciencia en España del enorme retraso social y económico (además de político y cultural) que aquella dictadura supuso para las clases populares de España. En 1936, año en que tuvo lugar el golpe fascista, España tenía el mismo nivel de desarrollo que Italia. Cuando el dictador murió, España tenía sólo el 68% del nivel de riqueza que tenía Italia. El rechazo de la derecha española, el PP, a condenar (por nombre y sin paliativos) aquel régimen, es un indicador de su escasísima cultura democrática y es un hecho sin similitudes en Europa, donde la mayoría de las derechas ha condenado regimenes semejantes. La complicidad en esta insensibilidad de ciertas voces de izquierda, debiera indignar a cualquier persona con conciencia democrática. Es una vergüenza que España sea el único país que quiere procesar a un juez –Garzón- por querer enjuiciar aquel régimen. El hecho de que esta situación ocurra tiene mucho que ver con el retraso social de España, pues ambos hechos responden a la misma causa: el enorme poder de las fuerzas conservadoras, herederas de aquel régimen, en nuestro país.
La democracia en España, a pesar de las enormes insuficiencias existentes, permitió la expresión de los deseos populares, entre los cuales está, siempre, la expansión del estado del bienestar. Tal deseo, muy marcado en la segunda mitad de los años ochenta, con movilizaciones populares, permitió reducir el enorme déficit de gasto público social por habitante. Pero, en el año 1993, el gobierno PSOE, aliándose con la derecha catalana, CIU, dio prioridad a la reducción del déficit del estado (como instruía el Tratado de Maastricht) a base, no de aumentar los impuestos de las clases más pudientes, sino de disminuir el gasto público, incluyendo el gasto público social. Se inició así una política de austeridad del gasto público, incluyendo el social, (continuada y expandida por el gobierno Aznar) que explica que, cuando se alcanzó el equilibrio de las cuentas del Estado, España volviera a estar a la cola de la Europa Social. Los ingresos al estado, en lugar de continuar reduciendo el déficit de gasto público social se habían invertido en reducir el déficit del estado. En 2004, España estaba de nuevo a la cola de la UE-15 en gasto público social. El euro y la integración en la UE se había hecho a costa de su estado del bienestar.
El gobierno Zapatero, presionado por los partidos a su izquierda, incrementó notablemente el gasto público social, pero no lo suficiente para cubrir el enorme déficit que tenemos con la UE-15. En realidad, este déficit en 2006 (último año del que tenemos cifras homologables con la UE), es superior al existente en 1993 cuando se inició la austeridad de gasto social. Lo que es sorprendente es el silencio mediático y político sobre la existencia de este gran déficit. Y ello se debe al enorme poder de clase del 30% de la población, de mayor renta en el país, que no sufre las enormes insuficiencias de gasto público social (al utilizar los servicios privados) y se resiste a pagar los impuestos que le corresponden. Pero además de poder de clase, existe el poder de género. El machismo es el responsable de que las mayores carencias del estado del bienestar sean precisamente aquellos servicios, como los servicios de ayuda a las familias, que en España quiere decir mujer.

lunes, 19 de octubre de 2009

ESTUPENDA FRASE

EL PEOR ANALFABETO

"El peor analfabeto, es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el coste de la vida, el precio del arroz, del pan, de la harina, de la ropa, del calzado y de los medicamentos, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto". BERTOLT BRECHT

martes, 13 de octubre de 2009

SOBRE LA PELÍCULA "ÁGORA"

Ágora", Alejandro Amenábar e intolerancia católica
Autor: Gustavo Vidal Manzanares
Fuente: El Plural
Fecha: 12/10/2009
Enlace: http://www.elplural.com/opinion/detail.php?id=39000



“La libertad de prensa es uno de los mayores males que amenazan a la sociedad moderna” declaró reiteradas veces el cardenal Pedro Segura al New York Herald Tribune. Sin embargo esta afirmación del purpurado no es original, tan solo recoge el sentir real del catolicismo.
Así, el Papa León XIII ya había manifestado que “es ilegal demandar, defender o conceder libertad de pensamiento, palabra, prensa o culto, como si éstos fueran derechos que la naturaleza ha dado al hombre”.

En la misma línea la Enciclopedia Católica (1911) enseñaba que “la Iglesia contempla la intolerancia dogmática no solo como derecho, sino como un deber sagrado”. No menos inquietantes se ciernen las palabras de otro Papa, Pío VII: “Se propuso una vez que todas las doctrinas religiosas deberían ser libres y sus ceremonias ejecutadas en público. Nosotros los católicos hemos rechazado este artículo como contrario a la ley canónica católica romana.”

Obviamente, basta una simple mirada imparcial para advertir que la historia del catolicismo es una cruel sinfonía de fanatismo, odio, intolerancia, superstición, muerte y atraso… Las cruzadas, la Inquisición, la prohibición y quema de libros, la sumisión y denigración de la mujer, la promoción del racismo, el retraso de siglos en la ciencia durante el oscurantismo, el genocidio de pueblos prehispánicos en nombre de la religión, el saqueo del nuevo mundo, el solapamiento de las atrocidades nazis, el encubrimiento de miles de pederastas, la financiación (según muchos) de grupos radicales y terroristas en Polonia durante la guerra fría… en todos estos acontecimientos terribles podremos descubrir la participación de la iglesia católica.

Por consiguiente, poco puede extrañarnos la agitación de sotanas y escapularios conspirando contra la magistral película “Ágora” de Alejandro Amenábar ya que a lo largo de sus escenas bullen dos mundos contrapuestos: la razón y la ciencia encarnadas en Hipatia, la protagonista, y el fanatismo y el odio de aquella religión, mal llamada cristiana.

Sin duda, va a escocer mucho esta película, en ambientes vaticanos, toda vez que desde la butaca veremos desfilar ante nuestras retinas la desigual lucha entre la razón y el fanatismo, la ciencia y la superstición.

Desgraciadamente, resulta ingenuo suponer que la iglesia de Roma ha cambiado. Nada más lejos de la realidad. Simplemente se adapta y, agazapada, espera el momento de volver a atacar. A día de hoy, el banderín de enganche lo constituye su oposición al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo alegando “la defensa de la vida”. Pero no hay más que examinar su historia para percatarnos de que la vida les importa un comino.

La imagen de algunos Papas (Pío XII, por ejemplo) bendiciendo las ametralladoras, tanques y cañones que arrasarían la vida de miles de hombres y mujeres nos evidencia la hipocresía de tales planteamientos.

En realidad, todavía hoy asistimos a una lucha entre el pensamiento y el sentimiento más visceral; entre la seguridad espuria que deriva de la superstición y la saludable angustia que, no pocas veces, emana del librepensamiento; entre la tolerancia y el fanatismo; entre la integración de los débiles y diferentes o su destrucción; entre la hipocresía y la sinceridad; entre manifestaciones por derechos fundamentales y charlotadas en la plaza de Colón… En suma, entre la joven Hipatia y los ancianos Ratzinger y Rouco Varela.

Gustavo Vidal Manzanares es jurista y escritor

domingo, 4 de octubre de 2009

EL OLVIDADO ARTE DE LA DIMISION

Artículo de Rafael Argullol en El País

Os invitamos a leer este artículo, del que recogemos un trocito:



Una democracia en la que nadie, jamás, dimite -a no ser que tenga la pistola en el cuello- es un sistema monolítico y sin porvenir. Parece, según cuentan algunos historiadores, que este problema fue ya entrevisto con claridad en la joven democracia de Pericles de manera que se exigía a los elegidos por los votantes una suerte de permanente disponibilidad a dejar el cargo si cometían irregularidades y errores antes de finalizar el plazo de su mandato, y otro tanto sucedía en los menores momentos de la república

romhttp://www.elpais.com/articulo/opinion/olvidado/arte/dimision/elpepuopi/20091004elpepiopi_4/Tesana.

viernes, 25 de septiembre de 2009

LOS NUEVOS DIOSES.-

¿Quién originó la crisis de la economía real? ¡Quien construyó y subió los
precios de los pisos y volvió a construir y volvió a subir los precios y siguió
y siguió hasta que reventó la burbuja inmobiliaria? ¿Quién fabricó coches a
mansalva y cambió los modelos y subió sus precios y dio toda clase de
facilidades para su compra, y fabricó más, y luego más y siempre más hasta
que ya no hubo nadie a quien venderle un coche? ¿Quién produjo más y más
chismes de consumo y los bajó de precio y los colocó por todo el mundo para
que todo quisque tuviera el chismito correspondiente a precios increíbles
hasta que ya no hubo nadie a quién vendérselo? ¿Quién? LA PATRONAL.
Ningún gobierno les exigió que lo hicieran, ninguna ley les obligaba, ningún
organismo les pidió que cambiaran, solo ellos, movidos por la avaricia,
siguieron y siguieron...
¿Quién provocó la crisis financiera? ¿Quién especuló con las hipotecas sub
prime, con los bonos basura, con las inversiones ultra rentables, con las
fluctuaciones de las divisas y con los precios de las materias primas, como
el petróleo? LA PATRONAL. Nadie les obligó a hacerlo y nada hicieron por
beneficiar a la sociedad, solo sus bolsillos.
¿Quién, cuando la cosa se puso fea, lanzó el grito de sálvese quien pueda y
despidió sin compasión primero a los de la economía sumergida, luego a los
de contrato temporal, después a los fijos discontinuos, y a continuación a
todo el que les pareció bien haciendo subir las cifras del paro hasta límites
insospechados? LA PATRONAL.
¿Quién se aprovechó del miedo de los trabajadores a perder su empleo para
hacerles nuevos contratos perdiendo al antigüedad, para reducir el sueldo,
para aumentar la jornada, para dejarlos trabajar “caritativamente” en la
economía sumergida? LA PATRONAL
¿Quién recibió ayudas sin cuento para salvar sus bancos y sus aseguradoras
y sus muchos negocios? LA PATRONAL.
¿Quién ha salido ganado con la crisis, como siempre? LA PATRONAL.
¿A quién han beneficiado los planes de los gobiernos en todo el mundo. A LA
PATRONAL.
Ningún jefe de gobierno provocó o propició la crisis. No tienen poder para
tanto. Se limitaron y se limitan a servir a LA PATRONAL, a la que, por lo
visto, hay que adorar y servir. Son los nuevos dioses. Es que esto es el
capitalismo.
Por eso ahora la patronal anda quejosa en España porque el Gobierno de
Zapatero se ha radicalizado y se atreve a hacerles alguna crítica. Los del
Psoe no saben que a los nuevos dioses no se les puede criticar. El más leve
roce a su vanidad es una blasfemia absoluta. Nadie puede poner en duda sus
sagrados misterios que consisten en que pase lo que pase ellos deben seguir
enriqueciéndose. Así que habrá que mandar al infierno a estos rojillos de tres
al cuarto, para que aprendan.
Juan García Caselles

jueves, 24 de septiembre de 2009

UN NUEVO PLENO...¡Y SIN PRESUPUESTOS!

El Ayuntamiento Pleno celebrará en primera convocatoria, Sesión Ordinaria, el día 24 de Septiembre de 2009, a las 20: 30 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en los que se incluye el siguiente Orden del Día:

1. Aprobación, si procede, de actas anteriores
2. Adherirse, si procede, al procedimiento para el nombramiento de Don Antonio López Baeza, como Hijo Predilecto de Archena.
3. Aprobación Inicial del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Calasparra.
4. Ruegos y peticiones.

sábado, 19 de septiembre de 2009

¡¡YA TENEMOS REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO!!!

Después de más de diez años de inicio del expediente, aparece por fin el el BORM la aprobación de la ordenanza correspondiente, que os transcribimos:

13786 Aprobación definitiva de ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora del Libro de Uniones de Hecho
Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto
El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
Artículo 2. Concepto de unión de hechoSe considerará unión de hecho a los efectos de esta Ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
Artículo 3. Ámbito de aplicaciónTendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Ambos deben estar empadronados en el Municipio.
Artículo 4. Requisitos personales
La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.
No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones:
- Ser menor de edad, no emancipado.
- Estar ligados por el vínculo del matrimonio.
- Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.
- Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Artículo 5. Tipos de inscripción
Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos:
- Constitutivas.
- Marginales.
- De Baja.
Artículo 6. Inscripciones constitutivas
La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho.
La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un período ininterrumpido de doce meses.
Artículo 7. Documentación necesaria
Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:
- Copia del DNI o pasaporte.
- Acreditación de la emancipación, en su caso.
- Certificación o fe de estado civil.
- Certificación del Padrón Municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de vecinos del Municipio.
- Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso.
La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 8. Solicitud de Inscripción
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.
La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos:
- Nombre, apellidos de los solicitantes.
- Lugar de nacimiento, domicilio.
- DNI o pasaporte.
Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.
Artículo 9. Procedimiento de Inscripción
Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.
Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará un propuesta de resolución al Alcalde, que en el plazo de un mes desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.
Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro.
Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.
Artículo 10. Inscripciones marginales
Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial.
Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.
Artículo 11. Inscripciones de BajaLa inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:
- De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.
- Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
- Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.
- Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando alguno de los miembros deje de estar empadronado en el Municipio.
Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente.
La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho.
Artículo 12. Publicidad y efectosEl contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo.
Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o de los Jueces o Tribunales de Justicia.
En aplicación de la Normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, la parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios.
Artículo 13. El Registro y la gratuidad
El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.
El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente, mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente Ordenanza.
Este Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.
La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán totalmente gratuitas.
Disposición adicional únicaSe aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja de una Unión de Hecho y el modelo de solicitud de modificación de una Unión de Hecho, que figuran como Anexos I, II y III respectivamente.
Disposición transitoria únicaEl tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses, si los miembros de la unión de hecho están de acuerdo.
Disposición final única
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BORM, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calasparra a 22 de junio de 2009.—El Alcalde-Presidente, Jesús Navarro Jiménez.